Prensa: Concejo Municipal.-
Por: Román Padrón.-
La ilustre
cámara municipal del Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas, dio entrada y
primera discusión al Proyecto de Reforma de Ordenanza sobre el Matadero
Municipal, instrumento legal que fue presentado por el bloque de la Patria en
la sesión extraordinaria del 07 de febrero de 2017, fracción edilicia integrada
por el concejal obrero Luis Guillermo Leal, presidente del ayuntamiento;
Aquiles Reyes, vicepresidente; Willian Pérez, Osman Álvarez, Fernando Saldivia
y Wilfredo Pérez.
Correspondió el
concejal Osman Álvarez hacer la presentación del mencionado proyecto de
ordenanza en nombre del bloque de la Patria, proyecto que establece en su
respectiva exposición de motivo que: “La Reforma que se presenta comprende un conjunto de normas para la
regulación del servicio del Matadero por parte del municipio bolivariano José
Tadeo Monagas del estado Guárico de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 4, Ordinal 5.
En efecto, la novísima Ley Orgánica del Poder Público Municipal determina
que el servicio público relativo al beneficio de ganado y denominado usualmente
como "Matadero Municipal" es competencia de la autoridad municipal,
sin que por ello se excluyan las normas que de acuerdo a su competencia deben
dictar los Organismos Nacionales correspondientes, tendencia a asegurar a nivel
nacional, las condiciones óptimas de prestación del servicio, tal como lo
consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el
Articulo 178.
Los fundamentos legales mencionados permiten distinguir el servicio de
Matadero como una de esas actividades cuya gestión reviste un carácter
eminentemente concurrente por parte de dos niveles de gobierno y en este
sentido, el Municipio debe adoptar las disposiciones pertinentes para que su
propia legislación complemente en forma armónica la legislación nacional, por
este motivo, la actuación de los Organismos Nacionales y Municipales debe
procurar adecuarse y coordinarse de manera eficiente en vista del objetivo
común, la cual es la mejor prestación del servicio.-
La legislación municipal venezolana sobre mataderos es particularmente
pobre y anacrónica. Son pocos los Municipios que cuentan con un ordenamiento
legal sobre la materia y en algunos casos estas normas presentan unas
características que no se ajustan a la realidad de este importante servicio
local.-
El Artículo tres (3) establece la posibilidad de Municipalizar en
determinados casos la comercialización de la carne con la colaboración de las
autoridades municipales y dentro del marco legal correspondiente. La
instalación de Mataderos en el Municipio queda sujeta a la autorización del
Alcalde previo acuerdo del Concejo Municipal y de los organismos municipales
sanitarios competentes, tal como lo señala el Artículo cinco (5).-
El Capítulo II trata sobre la concesión del servicio del Matadero
Municipal. En estas disposiciones se ha mantenido la orientación de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal sobre concesiones administrativas de
servicios públicos y en tal sentido se incluyó en el Artículo ocho (8) de esta
Reforma, la obligatoriedad del cumplimiento de las condiciones exigidas por esa
Ley en su Artículo cincuenta y nueve (59).- El Artículo Sexto (6) prevé la
posibilidad de crear empresas de economía mixta en las cuales el Municipio
participe en forma predominante. El articulo siete (7) declara el carácter municipal
del servicio aún en los casos de concesión o delegación, lo que se manifiesta
principalmente en las obligaciones de supervisión y control que se guarda para
si el Poder Municipal, representado en el Alcalde y Concejo Municipal.
El Capítulo III especifica el procedimiento de ingreso de los tipos de
ganado señalados en el artículo dos (2) de la reforma- El capítulo IV por su
parte, recoge lo dispuesto en la Resolución N° 8, del mes de febrero 1.959,
emanada del Ministerio de Sanidad, en relación a la Matanza e Inspección
Sanitaria.- Por ser normas de carácter nacional, se ha creído oportuno
incluirlas dentro del texto de la reforma.-
El Capítulo V establece las normas generales sobre oreo y refrigeración, en
tanto que el Capítulo VI determina una serie de normas referentes al transporte
de las carnes dentro del territorio del Municipio Bolivariano José Tadeo
Monagas, al respecto se declara el transporte de la carne como parte
integrante del servicio público y por lo
tanto de carácter Municipal, pudiendo la Municipalidad concederlo a
particulares (art. 28 de la reforma).-
Es conveniente resaltar
la necesidad que reviste para los organismos de gobierno local, la moderación
de la legislación referida a sus servicios públicos. El fundamento legal de
todos y cada uno de ellos debe reflejar la eficiencia en su prestación y se
debe reglamentar de forma minuciosa las relaciones entre los usuarios y la
Administración Municipal”.
En la
gráfica el concejal obrero Luis Guillermo Leal presidiendo la sesión. También
el concejal Osman Álvarez al presentar el proyecto de ordenanza en nombre del
bloque de la Patria
El
bloque de la Patria presentó nueva ordenanza municipal
Aspecto
de la plenaria
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